Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, Dto. 9-2009


Hola compañeros, en esta ocasión les presento la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Dto. 9-2009, que tiene por objeto prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
También desarrolla los preceptos establecidos en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo objetivo es prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, considerando que se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas, amparando sus Derechos Humanos internacionalmente reconocidos. También desarrolla y complementa los instrumentos internacionales siguientes: Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la “Prohibición de las Peores Formas de Trabajo de Menores y la Acción Inmediata para su Eliminación”; Convenios de la Organización Internacional de Trabajo Números 29 y 105, relacionados con “El Trabajo Forzoso y Obligatorio” y “La Abolición del Trabajo Forzoso”; “El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía”, mismos que constituyen para el Estado compromisos debido a que el Estado los ha ratificado.
ÓRGANOS
·      Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. (Art. 3 y 4)
 Esta secretaría está organizado bajo su reglamento, en el Acuerdo Gubernativo 206-2011, adjunto a la presente ley.
·      Comisiones de la Secretaría. (Art. 5)
·      Ministerio Público
·      Juzgado de la Niñez y Adolescencia:
·      Procuraduría General de la Nación:
Órgano que se encargará del proceso de repatriación para las personas menores de edad víctimas de trata
·      Ministerio de Relaciones Exteriores
·      Órganos encargados de implementar, coordinar y ejecutar medidas para la búsqueda de parientes y conocidos de las víctimas y de testigos que están en peligro y además de crear, coordinar y ejecutar programas de protección de testigos adecuados, con las instituciones nacionales o extranjeras:
Ministerio de Gobernación
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio Público
DELITOS REGULADOS EN LA PRESENTE LEY
Son delitos que atentan contra la libertad de elección sexual del individuo, o que promueven la sexualidad en algún sentido cuando el sujeto pasivo es menor de la edad de consentimiento estipulada por la ley o incapaz. Doctrinariamente están incluidos el acoso sexual, la agresión sexual, el abuso sexual, el exhibicionismo, provocación sexual y la corrupción de menores. Esta ley regula los siguientes delitos:
·      Maltrato contra personas menores de edad. (Art. 150 BIS CP) (Art. 23);
·      Contagio de infecciones de transmisión social. (Art. 151 CP) (Art. 24);
·      Empleo de personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y dignidad (Art. 156 BIS) (Art. 25);
Contra la libertad e indemnidad de las personas
·      Violación (Art. 173 CP) (Art. 28);
·      Agresión sexual (Art. 173 BIS) (Art. 29);
Contra la indemnidad sexual de las personas
·      Exhibicionismo (Art. 188 CP) (Art. 32);
·      Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad (Art. 189 CP) (Art. 33);
·      Violación a la intimidad sexual (Art. 190 CP) (Art. 34);
·      Promoción, facilitación o favorecimiento a la prostitución (Art. 191 CP) (Art. 36)
·      Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada (Art. 192 CP) (Art. 37)
·      Actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad (Art. 193 CP) (Art. 38)
·      Remuneración por la promoción, facilitación o favorecimiento a la prostitución (Art. 193 BIS CP) (Art. 39)
·      Producción de pornografía de personas menores de edad (Art. 194 CP) (Art. 40)
·      Comercialización o difusión de la pornografía de menores de edad (Art. 195 BIS CP) (Art. 41)
·      Posesión material pornográfico de personas menores de edad (Art. 195 TER CP) (Art. 42)
·      Utilización de actividades turísticas para la explotación sexual comercial de personas menores de edad (Art. 195 QUATER CP) (Art. 43)
·      Trata de personas (Art. 202 TER CP) (Art. 47)
·      Remuneración por la trata de personas (Art. 202 QUATER CP) (Art. 48)
·      Circunstancias agravantes

·      Suposición de parto (Art. 238 CP) (Art. 50)
·      Sustitución de un niño por otro (Art. 239 CP) (Art. 51)
·      Supresión y alteración del estado civil (Art. 240) (Art. 52)
·      Adopción irregular (Art. 241 BIS CP) (Art. 53)
·      Trámite irregular de la adopción (Art. 241 TER CP) (Art. 54)

·      Disposición ilegal de órganos o tejidos humanos (Art. 301 BIS CP) (Art. 55)
BIEN JURÍDICO TUTELADO
·      Libertad e indemnidad de las personas
·      Indemnidad sexual de las personas
INDEMNIDAD (SEXUAL)
Es una manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el psiquismo de la persona para toda la vida
Esto significa que es una libertad de elección sexual del individuo, o que es la protección de la sexualidad en algún sentido cuando el sujeto pasivo es menor de la edad de consentimiento estipulada por la ley o incapaz.
Es un bien jurídico que se predica respecto de aquellas personas que aun carecen o que no han logrado un desarrollo de su madurez lo suficientemente necesario como para poder desplegarse de una manera consciente y libre en el ámbito de su realidad sexual.
Las propias condiciones físicas, la indemnidad sexual es entendida como el derecho que tienen los sujetos a culminar con ese proceso normal de desarrollo en el ámbito de su sexualidad, siendo menores de edad o personas incapaces.
En este caso este bien jurídico no puede ser objeto de disponibilidad, porque es un bien jurídico predicado respecto a personas que aun no tienen una capacidad de entendimiento, desarrollo en el ámbito de su sexualidad. Esa falta de entendimiento es lo que justifica la necesidad de protegerlos.
En ese sentido cuando legislador habla de menores de edad y de personas incapaces se esta refiriendo a la protección absoluta de la indemnidad sexual. Significa esto, negar cualquier tipo de relevancia jurídica al consentimiento que estas personas puedan desplegar de cara al sostenimiento de relaciones sexuales. Por tal motivo el consentimiento carece de relevancia jurídica.    

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