Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Dto. 22-2008

Hola compañeros, les presento la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Dto. 22-2008; por el cual esta ley tiene por objeto cumplir y garantizar la vida, libertad, integridad, dignidad, protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos.
Su fin es de promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia (física, psicológica, etc.), en contra de las mujeres una vida libre de violencia, basado en la CPRG e instrumentos internacionales sobre Derecho Humanos.

ÓRGANOS
·      Fiscalía de Delitos Contra la Vida e Integridad Física de la Mujer del Ministerio Público. (Art. 14): Órgano encargado de la investigación de los delitos creados en la Ley.
·      Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer –CONAPREVI–. (Arts. 4, 15 y 16).
·      Defensoría de la mujer indígena –DEMI–. (Art. 17);
·      Secretaría Presidencial de la Mujer –SEPREM– (Art. 17);
·      Instituto de la Defensa Pública Penal (Art. 17);
Ente encargado de prestar el servicio de asistencia legal gratuita a víctimas
·      Instituto Nacional de Estadística –INE– (Art. 20)
·      Ministerio de Finanzas Públicas (Art. 21)

DELITOS QUE REGULA LA PRESENTE LEY
·      Femicidio: 25 a 50 años de prisión. (Art. 6)
·      Violencia contra la mujer: 5 a 12 años de prisión. (Art. 7)
·      Violencia económica: 5 a 8 años de prisión. (Art. 8)
Esta ley indica que el sujeto activo de la comisión de estos delitos es cometida SIEMPRE por un hombre, esto significa que cuando lo efectúa una mujer a otra mujer no comete estos delitos si no a los que están fundamentados en el Código Penal, Dto. 17-73.

BIEN JURÍDICO TUTELADO
Derecho de la mujer
Derechos: a la vida, integridad personal, libertad personal, vida libre de violencia, igualdad ante la ley, no discriminación, garantías judiciales y a protección judicial e información.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Art. 3 literal j)
Es la acción (comisión u omisión) basada en la pertenencia del sexo femenino que tenga como resultado un daño inmediato o ulterior, físico, sexual, económico, psicológico PARA LA MUJER; como son las amenazas, coacción, la privación arbitraria de la libertad.

ELEMENTOS QUE FAVORECEN EL DESBALANCE DE PODER ENTRE LOS GÉNEROS O ENTRE LA MUJER Y FEMICIDA
·      La impunidad de agresiones previas
·      La tolerancia social a la violencia contra las mujeres
·      La corrupción o la inacción institucional
·      Intervenciones judiciales y extrajudiciales inconvenientes para esta situación como la conciliación.

CLASES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Art. 3 literales k al n)
·      Violencia física
·      Violencia psicológica o emocional
·      Violencia sexual
·      Violencia económica

DIFERENCIA ENTRE HOMICIDIO / FEMICIDIO / PARRICIDIO
·      Homicidio: génerico
·      Femicidio: específico
·      Parricidio: homicidio calificado por vínculo de parentesco

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06-JUNIO-2012, Miércoles
Por el momento esta ley no ha sido alterado (reformado) sino que se incluyen varios reglamentos de funcionamiento y organización de juzgados de primera instancia, tribunales de Sentencia y Sala de la Corte de Apelaciones de Delitos contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, al igual que la niñez y adolescencia, son las dos únicas materias independientes en la que se incluirá en sus respectivas entradas (niñez y adolescencia, y de femicidio) mientras  que las demás reglamentos se incluirán en la entrada las leyes penales variadas, específicas y en algunos casos pequeñas. 
Estas son los reglamentos:
  • Creación de los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer,  Acdo. CSJ 1-2010;
  • Competencia de los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer,  Acdo. CSJ 46-2010;
  • Transformación y creación de órganos jurisdiccionales de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer,  Acdo CSJ 12-2012;
  • Reglamento de Gestión para los Juzgados y Tribunales con competencia de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer,  Acdo. CSJ 30-2010.

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