martes, 25 de septiembre de 2012

Aviso sobre los tratados y convenciones en materia penal siguientes….


Quiero informar a todos los usuarios que ingresen a la presente blog, que de ahora en adelante todos los tratados y convenciones en materia penal que estoy presentando en la subsección de materias específicas, NO TENDRÁN SU INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN, por lo que solo tendrán su decreto de aprobación, ya que algunos no lo tienen (el instrumento de ratificación) y se tienen que verificar los demás, por lo que no tengo tiempo para hacerlo, mientras tanto seguiré publicando otros documentos y al terminar esta subsección empezaré con el Código Penal y Código Procesal Penal, actualizadas y acompañado con sus leyes especiales de delitos y reglamentos en materia procesal penal. 

Que tengan un buen día...




viernes, 21 de septiembre de 2012

Tratado de cooperación entre Guatemala y México sobre asistencia jurídica mutua (en materia penal)

Buenos días compañeros, hoy a través de esta entrada presentó la subseccción de las convenciones y tratados en materia penal de materias específicas, la cual es muy extensa, haciendo una comparación, tiene hasta la misma cantidad de decretos que creado el Congreso de la República solo en materia penal, son entre cuarenta o cincuenta (no he hecho el recuento oficial, todavía) y creo que vamos a finalizar hasta el otro año (ojalá que no). 

martes, 18 de septiembre de 2012

Tratado de Extradición entre Guatemala y España, Decreto 357

Buen día compañeros, en esta ocasión les presento el penúltimo tratado de extradición, en la que el Estado de Guatemala ha celebrado, es el Tratado de Extradición entre Guatemala y el Reino de España, Decreto 357, suscrito en la Ciudad de Guatemala.
De igual forma se adjunta el Protocolo adicional al Tratado que modifica el art. VI firmado por los plenipotenciarios el 23/02/189.

DATOS
Fecha de suscripción: 7 de noviembre de 1895.
Fecha de emisión del decreto: 19 de abril de 1897.
Fecha de ratificación: 10 de mayo de 1897.
Fecha del canje: 10 de mayo de 1897.
Fecha de publicación: 10 de junio de 1897.


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NOTA
El Tratado de Extradición entre Guatemala y Gran Bretaña e Irlanda, se pospondrá un largo tiempo porque solo tengo la versión inglesa y me falta el instrumento de ratificación, para incorporarlo al documento. 
Pero continuare poniendo en esta sección más Tratados y convenciones en material penal. 






sábado, 8 de septiembre de 2012

Tratado sobre Extradición de Criminales entre Guatemala y Bélgica, Decreto 380

Continuando con los Tratados y Convenciones de Extradición Bilaterales, que ha celebrado el Estado de Guatemala con otros Estados, en sus relaciones internacionales, en esta ocasión les presento el Tratado Sobre Extradición de Criminales entre Guatemala y Bélgica, Decreto 380 emitido en 1898 y su respectivo protocolo, celebrado y aprobado con el mismo número de decreto. 

Posteriormente se celebro una convención adicional a este Tratado de Extradición, en la cual se amplia el campo de aplicación del Tratado, en el territorios del Congo Belga y Ruanda-Urundi, que en ese tiempo eran territorio de Bélgica. 

Y por último se agregó un protocolo al Tratado de Extradición, en la cual se agrega un tipo penal de su época que es el tráfico ilícito de drogas nocivas.

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miércoles, 5 de septiembre de 2012

Convención sobre Extradición, Decreto 2145

Buen día compañeros, en esta ocasión les presento la convención sobre extradición, decreto 2145 del Congreso de la República, es una convención de extradición latinoamericana  suscrita en la VII Conferencia Internacional Americana, en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. 

Datos técnicos
Fecha de emisión: 1/4/1936
Fecha de emisión del Decreto: 7/4/1936
Fecha de ratificación: 6/6/1936
Fecha de publicación de la ratificación y de la convención: 6/6/1936.

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domingo, 2 de septiembre de 2012

Reformas Constitucionales (versión final), Acuerdo Gubernativo 196-2012

Buen día  compañeros, en esta ocasión les presento la versión completa y final de las reformas constitucionales que plantea el Gobierno de Guatemala del Organismo Ejecutivo al Congreso de la República. 

Al final solo (desea) que se reforme 35 artículos, haciendo varios modificaciones a la versión preliminar, cuyo contenido ya fue publicado en este espacio, por el cual a grandes rasgos y sin entrar a fondo y a primera vista, esta mal hecha, porque fue hecha por una o dos personas, con poco conocimiento sobre el tema constitucional, aunque fue asesorado por 7 personas, también denominado tanques del pensamiento, y otras personas desconocidas, aunque esto no significa que ellos lo hayan escrito; sin embargo la rapidez no es sinónimo de calidad, porque la versión preliminar era la versión de las 7 personas y del Presidente y asesores, mientras que la versión final es la versión corregida, enmendada y poco calificada de la anterior, inconsistente hasta llegando a lo incongruente.

En un tiempo cercano, se hará el análisis correspondiente, sobre cada una de estas reformas, en las que iniciando la observación se han añadido dos reformas, esto significa que se harán 33 reformas de  la versión preliminar y otras 2 de la versión final.

Haciendo las proyecciones sobre la aprobación de las reformas constitucionales, se tomará como entre dos a tres años, para que se apruebe, (sin tomar en cuenta la consulta popular) a menos que sea ambicioso, de entre un año y medio a dos, dependiendo como está la maquinaria política y los factores de esta a que estén a su alrededor, eso si tiene el camino despejado. Sin embargo tiene buenas posibilidades, ya que  en el presente año ha demostrado la capacidad de convencer, y que  ha  tenido buenos retos, pero en este tema es complejo, porque además de que se reforma la carta magna, reforma a las demás leyes que están debajo de esta, (porque está matando veinte pájaros de un tiro) y además crea una base y un buen antecedente, pero esto de nada me sirve si se aplica correctamente.

En mi punto de vista, lo miro innecesario, porque de nada me sirve, que lo cambien si no se aplica como debe ser, de que lo respeten los ciudadanos guatemaltecos (aunque algunos lo hacen hacia otras personas, y otras las pelan), y que estas reformas lo puede hacer en leyes ordinarias; 
Otras forma para que el respeto a la Constitución mejore, es que sea reformable tiempo después a su creación, de entre 40 a 60 años: porque la generación que la creo no intervenga en la reforma, de igual forma que las todas mañas no se traspasen a la próxima generación, la que exista otra forma de pensamiento adecuado a su realidad.

Es aceptable reformar la CPRG cuando se trate el amparo, porque es abusado esta garantía constitucional, pero de igual forma es mejor reformarla en su ley específica.

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